Perfecto. Ya existe una estructura definitiva y coherente para continuar:
Miembros Fundadores (5)
Dr. Óscar Mauricio Ortiz Cuellar
Sofía Ortiz Cuellar
Samara Ortiz Cuellar
Rosalyn Ortiz Cuellar
Purita Ortiz Cuellar
Directorio Fundador
Presidente y Representante Legal: Dr. Óscar Mauricio Ortiz Cuellar
Vicepresidente: Sofía Ortiz Cuellar
Secretaria de Actas: Samara Ortiz Cuellar
Secretaria de Hacienda: Rosalyn Ortiz Cuellar
Vocal: Purita Ortiz Cuellar
Datos Institucionales
Denominación: ONG PALOMILLO
Domicilio: Calle B N.º 69, Condominio Galicia, Municipio de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez, Departamento de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia.
Ámbito de Acción: Todo el Departamento de Santa Cruz.
Duración de la entidad: Indefinida.
Duración del mandato del Directorio: 2 años.
Naturaleza: Organización No Gubernamental de Desarrollo sin fines de lucro.
Áreas de trabajo: Salud, educación, agropecuaria, tecnología, inteligencia artificial, saneamiento básico, medio ambiente, desarrollo comunitario, investigación y cooperación internacional.
Régimen patrimonial: Prohibición de distribución de utilidades y destino del patrimonio remanente a entidades de objeto similar o entidades públicas.
Dado que el Estatuto Orgánico completo exigido por la Ley Departamental N.º 50 es un documento muy extenso (normalmente entre 30 y 50 artículos y varias páginas), no es práctico ni recomendable condensarlo en una única respuesta. Además, debe mantenerse una estructura jurídica formal y numeración consistente.
La mejor forma de proceder es elaborar el documento completo por partes:
Título I al Título III
Disposiciones Generales
Miembros
Órganos de Gobierno
Título IV al Título VI
Régimen Económico y Patrimonial
Régimen Disciplinario
Responsabilidad Institucional
Título VII
Modificación Estatutaria
Disolución
Liquidación
Disposiciones Finales
Con la información ya confirmada, puedo �redactar el Estatuto completo siguiendo esa estructura y manteniendo coherencia jurídica para su posterior protocolización. Continúa indicándome que deseas la �Parte I del Estatuto Orgánico de la ONG PALOMILLO y comenzaré con el texto articulado formal.
A continuación se presenta la PARTE I DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA ONG PALOMILLO, redactada en formato jurídico formal conforme a los requisitos de la Ley Departamental N.º 50 y el Decreto Departamental N.º 205.
Escritura
ESTATUTO ORGÁNICO
ONG PALOMILLO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, ÁMBITO DE ACCIÓN Y DURACIÓN
Artículo 1. Denominación.
La entidad se denomina «ONG PALOMILLO», constituyéndose como una Organización No Gubernamental de Desarrollo, privada, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente, autonomía administrativa, financiera y técnica, regida por la Constitución Política del Estado, el Código Civil, la Ley Departamental N.º 50 de Personalidad Jurídica, el Decreto Departamental N.º 205 y el presente Estatuto Orgánico.
Artículo 2. Naturaleza Jurídica.
La ONG PALOMILLO es una organización de desarrollo de carácter civil, sin fines de lucro, creada para promover el desarrollo económico, humano, científico, tecnológico, social y ambiental, en beneficio de la población, sin discriminación alguna por razones de origen, género, condición social, religión, ideología o cualquier otra condición.
Artículo 3. Domicilio.
La ONG PALOMILLO establece su domicilio principal en:
Calle B N.º 69, Condominio Galicia, Municipio de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez, Departamento de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia.
Podrá establecer oficinas, representaciones, filiales, programas y proyectos en cualquier lugar del Departamento de Santa Cruz, conforme a sus necesidades institucionales.
Artículo 4. Ámbito de Acción.
La ONG PALOMILLO desarrollará sus actividades en todo el territorio del Departamento Autónomo de Santa Cruz, comprendiendo sus provincias, municipios, distritos, comunidades urbanas y rurales, pudiendo ejecutar programas y proyectos en coordinación con instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales.
Artículo 5. Duración.
La duración de la ONG PALOMILLO es indefinida. Su existencia solamente concluirá por las causales establecidas en la ley y en el presente Estatuto.
CAPÍTULO II PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
Artículo 6. Principios.
La ONG PALOMILLO orientará sus actividades conforme a los siguientes principios:
a) Legalidad. b) Transparencia. c) Responsabilidad social. d) Solidaridad. e) Equidad. f) Inclusión social. g) Participación democrática. h) Sostenibilidad. i) Eficiencia institucional. j) Innovación científica y tecnológica. k) Respeto al medio ambiente. l) Cooperación interinstitucional.
Artículo 7. Valores Institucionales.
La organización promoverá los valores de:
a) Honestidad. b) Integridad. c) Ética. d) Respeto. e) Justicia. f) Servicio. g) Compromiso social. h) Trabajo en equipo. i) Excelencia institucional.
CAPÍTULO III FINES Y OBJETIVOS
Artículo 8. Finalidad General.
La ONG PALOMILLO tiene como finalidad promover el desarrollo humano integral, económico, social, científico, tecnológico y ambiental de las comunidades urbanas y rurales del Departamento de Santa Cruz.
Artículo 9. Objetivos Específicos.
Son objetivos de la ONG PALOMILLO:
a) Desarrollar programas de salud preventiva y promoción del bienestar integral.
b) Impulsar programas educativos, de capacitación técnica, formación profesional y fortalecimiento de capacidades.
c) Promover el desarrollo agropecuario sostenible y la seguridad alimentaria.
d) Fomentar la investigación científica y tecnológica.
e) Impulsar el uso responsable y ético de la inteligencia artificial para fines educativos, sociales, productivos y de innovación.
f) Promover programas de agua potable y saneamiento básico.
g) Desarrollar proyectos de conservación ambiental y adaptación al cambio climático.
h) Apoyar procesos de desarrollo comunitario y fortalecimiento organizacional.
i) Promover la inclusión de grupos vulnerables y el ejercicio pleno de los derechos humanos.
j) Gestionar recursos de cooperación nacional e internacional destinados al desarrollo sostenible.
k) Impulsar iniciativas de emprendimiento, innovación y desarrollo económico local.
l) Realizar estudios, investigaciones, publicaciones y actividades de difusión relacionadas con sus fines institucionales.
Artículo 10. Actividades Institucionales.
Para el cumplimiento de sus fines la ONG PALOMILLO podrá:
a) Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos de desarrollo.
b) Suscribir convenios, acuerdos y alianzas estratégicas.
c) Organizar cursos, talleres, seminarios y congresos.
d) Desarrollar programas de asistencia técnica.
e) Gestionar financiamiento y cooperación.
f) Elaborar investigaciones y estudios especializados.
g) Realizar campañas educativas y de sensibilización.
h) Crear centros de capacitación y formación.
i) Promover actividades productivas sostenibles.
j) Realizar cualquier actividad lícita compatible con sus objetivos.
TÍTULO II DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS
Artículo 11. Clases de Miembros.
La ONG PALOMILLO reconoce las siguientes categorías de miembros:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. d) Miembros Institucionales.
Artículo 12. Miembros Fundadores.
Son miembros fundadores las personas que participaron en la constitución de la entidad y suscribieron el Acta de Fundación.
Artículo 13. Miembros Activos.
Son aquellas personas admitidas posteriormente por decisión de la Asamblea General y que participan activamente en la vida institucional.
Artículo 14. Miembros Honorarios.
Serán aquellas personas naturales o jurídicas que, por sus méritos o aportes extraordinarios, reciban tal distinción mediante resolución de la Asamblea General.
Artículo 15. Miembros Institucionales.
Podrán ser miembros institucionales las organizaciones públicas o privadas que compartan los fines de la ONG PALOMILLO y sean admitidas conforme a reglamentación interna.
CAPÍTULO II ADMISIÓN DE MIEMBROS
Artículo 16. Requisitos de Admisión.
Para ser admitido como miembro activo se requiere:
a) Presentar solicitud escrita. b) Compartir los fines institucionales. c) Cumplir los requisitos establecidos por la Asamblea General. d) No tener antecedentes incompatibles con los principios de la institución.
Artículo 17. Procedimiento de Admisión.
La solicitud será evaluada por el Directorio y aprobada por la Asamblea General mediante mayoría simple de votos.
Artículo 18. Registro de Miembros.
La Secretaría de Actas mantendrá actualizado el Libro de Registro de Miembros de la institución.
CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 19. Derechos.
Los miembros tienen derecho a:
a) Participar con voz y voto. b) Elegir y ser elegidos. c) Presentar propuestas. d) Solicitar información institucional. e) Participar en programas y actividades.
Artículo 20. Obligaciones.
Son obligaciones de los miembros:
a) Cumplir el Estatuto y reglamentos. b) Acatar las resoluciones institucionales. c) Contribuir al cumplimiento de los fines institucionales. d) Mantener una conducta ética. e) Proteger el patrimonio institucional.
Artículo 21. Pérdida de la Calidad de Miembro.
La calidad de miembro se pierde por:
a) Renuncia voluntaria. b) Fallecimiento. c) Expulsión. d) Incumplimiento grave de obligaciones. e) Conducta contraria a los fines institucionales.
Artículo 22. Derecho a la Defensa.
Ningún miembro podrá ser sancionado o expulsado sin previo proceso interno que garantice su derecho a la defensa.
Esta Parte I comprende los Títulos I y II (Artículos 1 al 22). La Parte II desarrollará el Título III: Órganos de Gobierno y Administración, incluyendo Asamblea General, Directorio, Presidente, Vicepresidente, Secretaria de Actas, Secretaria de Hacienda, Vocal, representación legal, quórum, elecciones, sustituciones, sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme al Art. 18 de la Ley Departamental N.º 50.
A continuación se presenta la PARTE III DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA ONG PALOMILLO, correspondiente a los TÍTULOS IV al VII, incorporando las disposiciones patrimoniales, responsabilidad institucional, modificación estatutaria, disolución y liquidación conforme a los requisitos señalados para la obtención de Personalidad Jurídica.
Escritura
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I PATRIMONIO INSTITUCIONAL
Artículo 23. Patrimonio.
El patrimonio de la ONG PALOMILLO estará constituido por:
a) Los aportes voluntarios de sus miembros. b) Donaciones, legados y subvenciones lícitamente obtenidas. c) Bienes muebles e inmuebles adquiridos por cualquier título legal. d) Recursos provenientes de convenios de cooperación nacional e internacional. e) Equipos, materiales, publicaciones y demás activos institucionales. f) Otros recursos compatibles con su naturaleza jurídica y fines institucionales.
Artículo 24. Carácter No Lucrativo.
La ONG PALOMILLO es una entidad sin fines de lucro. Ningún miembro, asociado, directivo o representante podrá percibir utilidades, dividendos o beneficios patrimoniales derivados del patrimonio institucional.
Artículo 25. Prohibición de Distribución.
Queda expresamente prohibida la distribución directa o indirecta de bienes, utilidades, excedentes económicos, patrimonio o recursos de la institución entre sus miembros, asociados, fundadores, directivos o terceros particulares.
Artículo 26. Destino de los Recursos.
Todos los ingresos, recursos, donaciones, subvenciones y bienes que reciba la ONG PALOMILLO deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales.
CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD
Artículo 27. Administración Financiera.
La administración financiera estará a cargo del Directorio a través de la Secretaría de Hacienda, bajo los principios de transparencia, eficiencia, legalidad y rendición de cuentas.
Artículo 28. Libros y Registros.
La institución llevará los siguientes registros:
a) Libro de Actas de Asamblea General. b) Libro de Actas del Directorio. c) Libro de Registro de Miembros. d) Libros contables exigidos por la normativa vigente. e) Inventario de bienes.
Artículo 29. Ejercicio Fiscal.
El ejercicio fiscal comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 30. Rendición de Cuentas.
La Secretaría de Hacienda presentará anualmente a la Asamblea General un informe económico y financiero acompañado del balance correspondiente.
TÍTULO V
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 31. Responsabilidad Institucional.
La ONG PALOMILLO responderá por sus obligaciones exclusivamente con su patrimonio institucional.
Artículo 32. Responsabilidad de los Directivos.
Los miembros del Directorio responderán por los actos realizados con dolo, culpa grave o incumplimiento de las normas legales y estatutarias.
Artículo 33. Responsabilidad de los Miembros.
Los miembros no responderán personalmente por las obligaciones de la institución, salvo en los casos previstos por ley.
Artículo 34. Transparencia Institucional.
Todos los órganos de la organización deberán actuar bajo criterios de transparencia, legalidad y responsabilidad administrativa.
TÍTULO VI
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 35. Facultad de Modificación.
La modificación total o parcial del presente Estatuto corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 36. Convocatoria.
La convocatoria para modificar el Estatuto deberá expresar de manera clara los artículos o materias que se pretende reformar.
Artículo 37. Quórum.
La Asamblea General Extraordinaria convocada para modificar el Estatuto se instalará válidamente con la presencia de dos tercios (2/3) de los miembros habilitados.
Artículo 38. Aprobación.
Las modificaciones estatutarias requerirán el voto favorable de al menos dos tercios (2/3) de los miembros presentes con derecho a voto.
Artículo 39. Protocolización.
Toda modificación aprobada deberá ser protocolizada ante Notaría de Fe Pública y registrada conforme a la normativa vigente.
TÍTULO VII
DISOLUCIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO I DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 40. Disolución.
La ONG PALOMILLO podrá disolverse únicamente por las causales previstas en la legislación vigente y en el presente Estatuto.
Artículo 41. Causales de Extinción.
La extinción de la entidad procederá conforme a las causales establecidas en el Artículo 64 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables.
Asimismo, la institución podrá extinguirse por:
a) Acuerdo expreso de la Asamblea General Extraordinaria. b) Imposibilidad definitiva de cumplir sus fines institucionales. c) Sentencia judicial ejecutoriada. d) Las demás causales previstas por ley.
Artículo 42. Asamblea de Disolución.
La decisión de disolución deberá ser adoptada por Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para tal finalidad y aprobada por al menos dos tercios (2/3) de los miembros habilitados.
CAPÍTULO II LIQUIDACIÓN Y DESTINO DEL PATRIMONIO
Artículo 43. Comisión Liquidadora.
Acordada la disolución, la Asamblea General designará una Comisión Liquidadora encargada de realizar el inventario, liquidación de activos y cancelación de obligaciones pendientes.
Artículo 44. Pago de Obligaciones.
La Comisión Liquidadora deberá cancelar previamente todas las obligaciones legales, laborales, contractuales y tributarias que existieren.
Artículo 45. Destino del Patrimonio.
Una vez concluido el proceso de liquidación y satisfechas las obligaciones existentes, el patrimonio remanente de la ONG PALOMILLO no podrá ser distribuido entre los miembros, asociados, fundadores, directivos o terceros particulares bajo ninguna circunstancia.
Artículo 46. Transferencia del Patrimonio Remanente.
El patrimonio remanente será transferido a una o más entidades sin fines de lucro que tengan objetivos similares o a instituciones públicas que desarrollen actividades de interés social, educativo, científico, tecnológico, ambiental o de desarrollo humano, conforme a la decisión adoptada por la Asamblea General y de acuerdo con la normativa legal vigente.
Artículo 47. Cumplimiento de la Normativa Tributaria.
La liquidación y destino final del patrimonio deberán observar las disposiciones del Código Civil, la Ley N.º 2493, las Resoluciones Normativas de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales aplicables a entidades sin fines de lucro y demás normativa vigente.
Artículo 48. Prohibición de Beneficio Particular.
Bajo ninguna circunstancia los bienes, recursos o patrimonio remanente podrán beneficiar directa o indirectamente a los miembros fundadores, asociados, directivos o representantes de la institución.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49. Reglamentación Interna.
El presente Estatuto podrá ser desarrollado mediante Reglamentos Internos aprobados por la Asamblea General, siempre que no contradigan sus disposiciones.
Artículo 50. Interpretación.
La interpretación del presente Estatuto corresponderá a la Asamblea General, observando la Constitución Política del Estado, el Código Civil, la Ley Departamental N.º 50, el Decreto Departamental N.º 205 y demás normativa aplicable.
Artículo 51. Vigencia.
El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General y mantendrá plena validez hasta su modificación o sustitución conforme al procedimiento establecido.
Artículo 52. Norma Supletoria.
En todo lo no previsto por el presente Estatuto se aplicarán las disposiciones de la Constitución Política del Estado, el Código Civil, la Ley Departamental N.º 50, el Decreto Departamental N.º 205 y demás normativa vigente.
FIRMAS DE APROBACIÓN
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL
Dr. ÓSCAR MAURICIO ORTIZ CUELLAR Firma: _______________________
VICEPRESIDENTE
SOFÍA ORTIZ CUELLAR Firma: _______________________
SECRETARIA DE ACTAS
SAMARA ORTIZ CUELLAR Firma: _______________________
SECRETARIA DE HACIENDA
ROSALYN ORTIZ CUELLAR Firma: _______________________
VOCAL
PURITA ORTIZ CUELLAR Firma: _______________________
Observación técnica importante: Para la protocolización definitiva, este texto debe integrarse con la Parte II (Título III: Asamblea General y Directorio), de manera que el Estatuto quede numerado de forma continua desde el Artículo 1 hasta el Artículo 52. Además, la notaría y la Gobernación suelen revisar que exista total coincidencia entre este Estatuto, las actas de fundación, elección y aprobación, y el memorial de solicitud de personalidad jurídica.